por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 2°. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 10°. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
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