por la cual se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto

Rango Ley
Publicación 2009-07-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social Gerardo Molina Ramírez y se vincula a la celebración del centenario de su natalicio.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: “la Universidad está obligada a propugnar los ideales democráticos”. Gerardo Molina R.

Artículo 3°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional la recopilación, selección y publicación de la obra de Gerardo Molina Ramírez.

Artículo 4° Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez.

Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 6°. Créase el Fondo Gerardo Molina R. como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Los recursos del Fondo Gerardo Molina R. provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, así como las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes colombianas de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor público del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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