Por al cual se adiciona la 86 de 1886
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° de Enero próximo tendrán los empleados de la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cauca los siguientes sueldos anuales:
| El Secretario | $ | 2,400 |
|---|---|---|
| El Oficial Mayor | 1,440 | |
| Cada Jefe de Sección | 1,200 | |
| Cada Escribiente | 480 | |
| El Corrector oficial | 360 | |
| El Portero | 300 |
Art. 2.° Queda adicionada la Ley 86 de 1886, en los términos de la presente.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL J. ORTIZ D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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