Por al cual se adiciona la 86 de 1886

Rango Ley
Publicación 1888-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Desde el 1.° de Enero próximo tendrán los empleados de la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cauca los siguientes sueldos anuales:
El Secretario $ 2,400
El Oficial Mayor 1,440
Cada Jefe de Sección 1,200
Cada Escribiente 480
El Corrector oficial 360
El Portero 300
Art. 2.° Queda adicionada la Ley 86 de 1886, en los términos de la presente.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL J. ORTIZ D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.

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