Por la cual se adiciona la Ley 45 de 1923
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º Corresponde al Superintendente Bancario la función de expedir certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de éstos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios.
Los certificados que expida el Superintendente prestarán mérito ejecutivo.
Queda adicionada en los anteriores términos la Ley 45 de 1923.
ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a quince de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN. -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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