Por la cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Bancaria)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959 con la cantidad de seiscientos setenta y ocho mil trescientos nueve pesos con ochenta y un centavos ($ 678.309.81). Moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad numero 26 expedido por el Contralor General de la Republica el 29 de agosto, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 9.
ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
ARTÍCULO 3°. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Daniel lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintidós de diciembre de 1959.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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