Por la cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Bancaria)

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 9.

ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

ARTÍCULO 3°. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Daniel lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veintidós de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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