Por la cual se crea una Granja de Fomento Agropecuario en Patía, Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1961-01-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Créase la Granja de Fomento Agropecuario de Patía, en el Departamento del Cauca.
Artículo 2° Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "Patía".

Parágrafo. Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.

Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes en la zona de Patía, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Patía en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
Artículo 5° El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios, tanto en la vigencia de 1961 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

EL Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS

EL Ministro de Agricultura,

Otto Morales Benitéz

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