Por la cual se auxilia la reconstrucción de la iglesia parroquial de Ocamonte (Santander)

Rango Ley
Publicación 1961-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda legal, la obra de reconstrucción del templo parroquial de Ocamonte, Departamento de Santander.
Artículo 2.° El auxilio decretado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, y si esto no se hiciere, facúltase al Gobierno para verificar dentro del mismo las traslaciones que fueren necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3.° La partida indicada en el artículo 19 de esta Ley será entregada al Departamento de Santander, el que por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, y de común acuerdo con el Párroco del Municipio de Ocamonte, procederá a efectuar la restauración del templo parroquial de la citada población.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 11 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.