por la cual se auxilia a la Parroquia de Mogotes (Departamento de Santander)

Rango Ley
Publicación 1964-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00 moneda corriente, a la Parroquia del Municipio de Mogotes, en el Departamento de Santander, con destino exclusivo a la construcción de la respectiva Casa Cural.
Artículo 2°. El auxilio decretado por el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal y de la siguiente, a razón de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones que fueren necesarias dentro de los mismos Presupuestos, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3°. El auxilio que se decreta por el artículo 1° de esta Ley será entregado al respectivo cura Párroco, quien llenará los requisitos que la Contraloría General de la República establezca, y rendirá cuentas de la inversión a esta entidad.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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