por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, que cumple el 6 de octubre de 2007.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así:
Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo Romero Hernández.
• Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supaneca Abajo y de la Urbanización Villa del Río.
• Mejoramiento de la red vial de la zona urbana.
• Pavimentación de la Vía el Batán - Aposentos.
• Ampliación del alcantarillado urbano.
• Mejoramiento de la malla vial rural de la municipalidad.
• Construcción del centro de comercialización y acopio plaza de mercado.
• Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná- Jenesano.
• Construcción de la doble calzada: Carrera 2ª y salida a Jenesano.
• Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del perímetro urbano.
• Pavimentación de la vía Turmequé-Villapinzón.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto Nacional mediante cofinanciamiento.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento y el municipio de Tibaná.
Artículo 5°. Exáltese la labor de sus agentes para lograr el desarrollo económico y social del municipio y el reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad boyacense.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
Oficio No. CS-214
Doctor
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Expediente OP-118 C-290/09. Magistrado Ponente: Doctor Gabriel E. Mendoza Martelo. Norma Revisada: Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
Estimado doctor:
Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-290 de 2009 del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.
Cordialmente,
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica Méndez.
Anexo la Sentencia con 23 folios
Expediente Legislativo con 175 folios
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
SENTENCIA C-290 DE 2009
Ref.: Expediente O. P. 118
Asunto: Objeciones gubernamentales al artículo 2° del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá”.
Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
Mediante oficio fechado el veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008), y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, debido a que el Congreso de la República rechazó las objeciones que, en contra de su artículo 2°, presentó el Gobierno Nacional.
- 1. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional
El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del 29 de enero de 2009, asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y decretó la práctica de pruebas, con el fin de verificar la integridad del trámite surtido en relación con las objeciones presidenciales de la referencia en el Congreso de la República. En la providencia citada se dispuso:
“Primero. Asumir el conocimiento de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, radicadas bajo el número OP-118.
Segundo. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que, dentro del término de dos días, remitan a este Tribunal, con destino a este proceso, las certificaciones relacionadas con el trámite completo de las objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, incluyendo las fechas de publicación de los informes; las fechas del anuncio previo a la votación de los mismos; las fechas en las que se realizaron los debates; el quórum deliberatorio, decisorio, y las mayorías con las que fueron aprobados, así como las correspondientes Gaceta del Congreso en las que consten dichos actos.
Tercero. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación al Senado de la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día exacto, en el que recibió, proveniente de la Presidencia de la República, las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
Cuarto. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día exacto, en el que radicó, en el Senado de la República, las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
Quinto. Oficiar por la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro del término de dos días, informe a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, si se efectuó la publicación del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, dentro del plazo señalado en el inciso 3°, del artículo 166 de la Constitución Política. Y en caso afirmativo remitir copia del Diario Oficial en el que así se dispuso.
Sexto. Fijar en lista las normas objeto del proceso de la referencia por el término de tres (3) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarlas o defenderlas”.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio de oficio radicado en esta Corporación el 4 de febrero de 2009, remitió lo relacionado con el trámite ordinario del proyecto de ley de la referencia en esa Cámara. Con respecto al trámite de las objeciones presidenciales que se analizan, comunicó el citado funcionario, que el acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, del 9 de diciembre de 2008, en la que se realizó el anunció previo para votación del informe de objeciones, estaba en elaboración, por lo cual no se había publicado. Respecto del acta de la sesión plenaria del 10 de diciembre de 2008, en la que se votó y aprobó el citado informe, el Secretario General indicó que se encontraba en proceso de elaboración y por esa causa no se había procedido a su publicación.
Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, mediante oficio radicado en esta Corte el 5 de febrero de 2009, envió lo concerniente al trámite del proyecto de ley de la referencia. Sin embargo, no señaló la fecha en la que se anunció para votación el correspondiente informe de objeciones, ni adjuntó documento alguno que diera cuenta de tal acto.
En relación con la fecha en la que la Presidencia de la República radicó en el Senado de la República las objeciones al proyecto de ley de la referencia, el Secretario General de esa Corporación, también guardó silencio.
A su vez, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en comunicación radicada en esta Corporación el 3 de febrero de 2009, señaló que:
“De acuerdo con la firma del funcionario que recibió en el Senado de la República el documento contentivo de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, este fue radicado el día 16 de julio de 2008.
A este escrito anexo copia de los antecedentes que evidencian lo anterior”.
Adicionalmente, el mismo funcionario anexó a su respuesta “copia del Diario Oficial número 47.052 del miércoles 16 de julio de 2008 en el cual se publicaron las objeciones presidenciales, así como el texto del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007, por medio de la cual la Nación se asocia a los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá y copia del oficio dirigido al Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional, por medio de la cual se solicitó su publicación”.
En vista de que vencido el término probatorio decretado por el auto referido, la Corte no recibió todas las pruebas solicitadas a las Cámaras Legislativas y, particularmente, lo que hace referencia a (i) las correspondientes actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en las que se anunció y votó el informe de objeciones presidenciales y, adicionalmente, (ii) la información solicitada al Senado de la República, relacionada con la fecha exacta en la que recibió de la Presidencia de la República las objeciones al proyecto de ley de la referencia, la Corte Constitucional, a través del Auto 086 de 2009, del 18 de febrero del mismo año, decidió “ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, identificadas con el número de radicación OP-118, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.
Adicionalmente, por medio de esa providencia se ordenó que tal situación se informara a “los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las actas de las sesiones plenarias necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido y, de la misma forma, apremiar “a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto”.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del oficio radicado en esta Corporación el 25 de marzo de 2009, remitió un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 102 de 2009, en la que se publicó el acta de la plenaria de la Cámara de Representantes número 156, del 9 de diciembre de 2008, en la que se efectuó el correspondiente anunció previo para votación del informe de objeciones presidenciales de la referencia.
De la misma forma, el Secretario General de la Cámara de Representantes, en comunicación radicada en esta Corte el 17 de marzo de 2009, hizo llegar un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 36 de 2009, en la que se publicó el acta de la sesión número 157, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 10 de diciembre de 2008, en la cual se votó y aprobó el citado informe de objeciones presidenciales.
Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, el día 2 de abril de 2009, radicó una comunicación en esta Corporación, a la cual anexó un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 116 del 12 de marzo de 2009, en la que se publicó el acta de plenaria del Senado de la República en la que se anunció para votación el informe de objeciones presidenciales referido.
En la misma oportunidad, el citado funcionario, hizo llegar un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 148 del 19 de marzo de 2009, en la que se publicó el acta de la sesión plenaria de esa Corporación en la que se votó y aprobó el informe de objeciones presidenciales de la referencia.
- 1. Trámite del proyecto de ley del cual hace parte el artículo objetado
De conformidad con los documentos aportados por las Secretarías Generales de cada una de las Cámaras Legislativas, el trámite impartido al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, fue el siguiente:
- 1.1. En el Senado de la República
– El día 13 de septiembre de 2006 el proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República y sus autores fueron los Senadores Mauricio Jaramillo Martínez, Plinio Olano Becerra, Héctor Helí Rojas Jiménez, Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez y Ciro Ramírez Pinzón, así como los representantes a la Cámara Juan de Jesús Córdoba Suárez, Hernán Puentes Díaz, Zamir Eduardo Silva Amín, Luis Alejandro Perea Albarracín, Marco Tulio Leguizamón Roa y Juan Carlos Granados Becerra.
– El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 370 del 15 de septiembre de 2006 y el 25 de septiembre del mismo año fue radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República.
– El 19 de octubre de 2006 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República designó como ponente al Senador Juan Manuel Galán Pachón.
– La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 572 del 27 de noviembre de 2006.
– En la sesión del 13 de octubre de 2006, la Comisión Segunda del Senado de la República anunció la discusión y votación del proyecto.
– El proyecto fue aprobado en Comisión el 13 de diciembre de 2006, como consta en el Acta número 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 280 de ese año.
– La Comisión Segunda del Senado de la República designó como ponente para segundo debate al Senador Juan Manuel Galán Pachón.
– El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 248 del 5 de junio de 2007.
– El 7 de junio de 2007 fue anunciado el proyecto, para ser discutido y aprobado “en la próxima semana”, según consta en el Acta número 64 correspondiente a la sesión que el Senado de la República celebró en esa fecha. Acta que aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 352 del 26 de julio de 2007.
– En la sesión del Senado de la República correspondiente al 12 de junio de 2007 el proyecto fue anunciado para ser “discutido y aprobado en la próxima sesión” y así consta en el Acta número 65 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 414 del 28 de agosto de 2007.
– El 5 de septiembre de 2007 el proyecto fue anunciado de nuevo, para ser votado en la Plenaria del Senado de la República, según consta en el Acta número 09 correspondiente a esa fecha.
– En la sesión Plenaria del Senado de la República correspondiente al día 11 de septiembre de 2007 la ponencia fue discutida y aprobada[1].
- 1.2. En la Cámara de Representantes
– El 22 de octubre de 2007 el Representante Jairo Alfredo Fernández Quessep fue designado ponente para primer debate en la Cámara de Representantes.
– La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso número 582 del 16 de noviembre de 2007.
– El 4 de diciembre de 2007 el proyecto de ley fue anunciado, tal como consta en el Acta número 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 198 del 30 de abril de 2008.
– El 11 de diciembre de 2007 el proyecto fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 018 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 198 del 30 de abril de 2008.
– La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 86 del 26 de marzo de 2008.
– El 2 de abril de 2008, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, se anunció para votación el Proyecto de ley número 163 de 2007 Cámara, como consta en Acta número 99 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 241 de 9 de mayo de 2008.
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