que determina ciertos gastos
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para hacer los siguientes gastos:
Para escritorio y alumbrado del Consejo Nacional Legislativo, trescientos pesos ($300).
Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado, en el año, doscientos pesos ($200).
Para una biblioteca del Consejo de Estado, hasta mil pesos ($1.000).
Para pagar en el Ministerio de Gobierno á los empleados de su dependencia el medio sueldo á que tengan derecho por enfermedad comprobada, hasta por noventa días en el año, cuatro mil pesos ($4.000).
Para el pago de local, útiles de escritorio etc. de las Oficinas del Ramo de justicia, hasta veinte mil pesos ($20.000) en el año.
Para útiles de escritorio etc. en la Administración general de Correos, en el año, trescientos pesos ($300).
Para útiles de escritorio y alumbrado en las Administraciones de Correos de la República, en el año, hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).
Para devolver al Departamento de Bolívar los suplementos que hizo en el año de 1886 para gastos de Escuelas Normales de Institutoras, mil quinientos once pesos, cincuenta centavos ($1.511-50).
Para la celebración del aniversario del 20 de Julio, dos mil pesos ($2.000).
Para comprar objetos para el Museo nacional, mil seiscientos pesos ($1.600).
Para aumentar la partida para alumbrado de la Academia nacional de Música, doscientos cuarenta pesos ($240) anuales.
Para compra de pianos para la Academia nacional de Música, hasta mil quinientos pesos ($1.500).
Para mobiliario de las Oficinas nacionales de los Resguardos de Rio-Sucio y Tumbo, ciento ochenta pesos ($180).
Para material de los Almacenes de sal dependientes de la Administración principal de Salinas de Cundinamarca, en el bienio, veinte mil pesos ($20.000).
Para el personal y material de los Almacenes de sal, en el bienio, doce mil pesos ($12.000).
Para pagar los gastos que ocasionó el entierro del Sr. León A. Martínez, Delegatario por el Departamento de Bolívar, cien pesos ($100).
Para auxiliar á la Universidad Católica, por una sola vez, y para atender á los gastos que se ocasionen en el presente año escolar, cuatro mil pesos ($4.000).
Para auxiliar el Colegio de las Madres monjas Bethlemitas, de la capital de la República, en el bienio, dos mil pesos ($2.000).
Parágrafo. Cuando el Gobierno lo tenga á bien, podrá nombrar Ayudantes para las Oficinas telegráficas de la línea que se está construyendo entre Puerto Nacional y Magangué. El sueldo anual de cada uno será de cuatrocientos ochenta pesos ($480).
Dada en Bogotá, á veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. CARO-El Vicepresidente, Vicente Restrepo-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 25 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NÚNEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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