que aprueba un contrato y da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Visto el contrato de transacción celebrado entre el Gobierno y el señor Manuel N Jiménez, con fecha 5 de Marzo del año en curso, que á la letra dice así:
"Carlos Uribe, Ministro de Hacienda de la República, expresamente autorizado por el Exemo. Sr. Vicepresidente de la República, por una parte, y Manuel N. Jiménez, en su propio nombre, por la otra, han convenido en terminar por el presente contrato todos los reclamos pendientes entre las partes con motivo del contrato celebrado con fecha veinticinco de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, sobre arrendamiento de las Salinas marítimas, y la resolución dictada por este Ministerio, con fecha veintinueve de Noviembre del mismo año, por la cual se declaró administrativamente rescindido el referido contrato.
Art 1° Jiménez reconoce á favor del Gobierno la suma de$144,674-75 que le adeuda de acuerdo con el expresado contrato de fecha veinticinco de Abril, así:
| Por arrendamiento en dos meses, según la resolución de 29 de Noviembre citado | $ 101,856 25 |
|---|---|
| Por sal que recibió del Gobierno al principiar el contrato | 28,133 70 |
| Por sal recibida del Gobierno en Antioquia, durante el contrato | 9.128 80 |
| Por sal recibida en Honda, id. Id | 5,556 |
Art 2° El Gobierno reconoce á favor de Jiménez la suma de $ 142,607-35 por valor de la sal tomada por orden del Gobierno en los almacenes de Jiménez y parte de los gastos de resguardos, etc. hechos por el de acuerdo con los comprobantes que existen en el Ministerio. Esta suma se descompone así:
| Sal tomada en la Aduana de Cartagena, según comprobante número 1° | $ 6,115 40 |
|---|---|
| En el almacén de id. id. numero 3 | 3,711 |
| Aduana de Barranquilla id. 2 | 16,083 20 |
| Almacén de id. 4 | 550 80 |
| Almacén de Riohacha. id. 5 | 16,451 50 |
| Almacén de Tolú, id. 6 | 1,114 60 |
| Almacén de Lorica, id. 7 | 5,031 |
| Almacén de Cerete, id. 8 | 4,114 40 |
| Almacén de Turbaco, id. 9 | 372 60 |
| Almacén de Arjona, id. 10 | 521 20 |
| Almacén de Mahates, id. 11 | 147 |
| Almacén del Carmen, id. 12 | 1,033 |
| Almacén de Puerto Berrio, id. 13 | 19,760 |
| Almacén de Pavas, id. 14 | 6,744 50 |
| Almacén de Rionegro, id. 15 | 3,170 05 |
| Almacén de Medellín, id. 16 | 3,996 |
| Almacén de Zaragoza, id. 17 | 6,799 |
| Por dinero depositado en la Tesorería General de la Republica, comprobante número 24 | 21,400 |
| Por los gastos hechos en los resguardos de Bolívar y Magdalena, según comprobantes números 27 a 30 | 25,491 85 |
Art 3° Jiménez pagará en la Tesorería general la suma de $2,067-40, que Resulta como saldo á su cargo, antes de sesenta días, contados desde la fecha de la aprobación del presente convenio.
Art 4° El Gobierno hará entregar a Jiménez, en los almacenes de sal de Cartagena, una cantidad de sal equivalente en valor a la que le fue tomada por el Gobierno en Honda y Manizales el valor de la cual no se computa en las partidas reconocidas a Jiménez en el artículo 2o.del presente contrato.
Art 5° El Gobierno dará las órdenes del caso para la cancelación de la fianza presentada por Jiménez para asegurar el contrato de arrendamiento de que se ha hecho mención, y hará desistir, en consecuencia, del juicio ejecutivo promovido contra Jiménez, por motivo del mismo contrato.
El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del Excmo. Señor Vicepresidente de la República.
CARLOS URIBE.-MANUEL N. JIMÉNEZ
Poder Ejecutivo-Sopó, 6 de Marzo de 1896.-Aprobado.-M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, CARLOS URIBE."
DECRETA:
Art 1° Apruébase el preinserto contrato celebrado por el Gobierno con el señor Manuel N. Jiménez.
Art 2° La entrega de que trata el artículo 4o. del contrato expresado, se hará al señor Manuel N. Jiménez o a la persona que este autorice para recibir la sal de que allí se habla.
Art 3° Autorizase al Gobierno para que pueda terminar, por medio de transacciones convenientes a la Nación, los juicios y reclamaciones que haya pendientes con motivo de los contratos de arrendamiento de salinas que se han rescindido o que están suspendidos por falta de cumplimiento de los contratistas.
Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896
El Presidente del Senado RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.
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