Por la cual se modifica la Ley 6ª de 1935
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El personal de profesores de primera y segunda clase de la Banda Nacional, será el siguiente: treinta y dos profesores de primera clase y treinta y uno de segunda clase. Las asignaciones mensuales para cada uno de los profesores serán las mismas que fija el artículo de la Ley 6ª de 1935.
ARTICULO 2°. Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) la partida de que trata el artículo 3º de la citada Ley, destinada a compra de uniformes e instrumentos y demás gastos de la Banda Nacional, y en cien pesos ($ 100) mensuales el sueldo del director de la misma corporación.
ARTICULO 3°. Quedan así modificados los artículos 1º y 3º de la Ley 6ª de 1935.
ARTICULO 4°. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales para atender a los gastos que ocasionen las giras artísticas que debe realizar por los Departamentos la Banda Nacional, de acuerdo con el plan que al respecto dicte el Ministerio de Educación por conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes.
ARTICULO 5°. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá 16 de octubre de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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