por la cual se auxilia a los damnificados por la inundación del río Sinú y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de cuarenta y cinco mil pesos, ($ 45.000) a los damnificados pobres de la inundación que está causando graves daños a las poblaciones de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, así:
Para Lorica $ 30.000.00
Para San Pelayo 5.000.00
Para Chimá 5.000.00
Para Momil 5.000.00
Total $ 45.000.00
ARTICULO 2º. El Gobierno procederá a sanear la ciudad de Lorica, una vez que pase la inundación que actualmente la azota, quedando autorizado para invertir las sumas que sean necesarias.
ARTICULO 3°. El Gobierno reglamentará la forma como deban distribuirse e Invertirse los auxilios a que se refiere esta Ley, de manera oportuna y equitativa, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4º. El Gobierno Nacional procederá a negociar con el Municipio de Montería la modificación del contrato sobre unidad sanitaria, a fin de incluir en las estipulaciones del mismo contrato las relacionadas con la terminación y sostenimiento de un centro hospitalario destinado a prestar servicio en la región del Sinú, del Departamento de Bolívar, pudiendo estipular los aportes, nacionales que fueren necesarios para el fin indicado.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de octubre dé mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAIGEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

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