Por el cual se provee a la construcción de un campo de aterrizaje en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá la construcción de un campo de aterrizaje en el Departamento de Caldas, en la región de "Dos Quebradas," Municipio de Santa Rosa, o en el lugar que la técnica indique, dentro del mismo Departamento. Decláranse de utilidad pública y conveniencia nacional los terrenos necesarios para realizar esta obra.
ARTICULO 2° Destínase hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de la obra de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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