Por la cual se contribuye a la solución de un grave problema de carácter administrativo y social en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. Declarase de utilidad pública el área urbana del Municipio de Puerto Salgar, en el Departamento de Cundinamarca, y decretase la expropiación correspondiente.
ARTICULO 2º. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) para el pago de la indemnización por la expropiación de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Los terrenos que se expropien quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Salgar, con excepción de aquellos en los cuales se hayan efectuado construcciones particulares. Estos serán vendidos a precio de costo, y por el sistema de amortización gradual, a los actuales propietarios de dichas construcciones.
ARTICULO 4º. El Gobierno designara la dependencia administrativa que se encargara del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.

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