Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Servicio de Inteligencia Colombiano, S.I.C)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:
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ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintetres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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