Por la cual se fomenta la explotación industrial del dividivi
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República, Concesión de Salinas, la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto de Fomento Industrial, la Empresa Colombiana de Petróleos e Intendencia Nacional de La Guajira, para suscribir y pagar acciones por la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), en conjunto, con el objeto de integrar una sociedad anónima para el aprovechamiento industrial del dividivi en la Intendencia Nacional de La Guajira o en las zonas donde existan o se establezcan cultivos de dividivi económicamente explotables.
Artículo 2° El Instituto de Fomento Industrial promoverá la integración y formación de esta sociedad, cuyos estatutos y reglamentos serán redactados por el Superintendente de Sociedades Anónimas.
Artículo 3° la sociedad que se forma en virtud de las facultades de esta Ley queda exonerada de impuestos nacionales durante diez (10) años.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Minas y Petróleos,
Hernando Durán Dussán
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero
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