Por la cual se destina una partida para la construcción de la Cárcel del Distrito para varones en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1961-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Dentro del Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la ,Cárcel del Distrito para varones en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta.
Artículo 2.° En el caso de que no fuere incluida la citada partida en el Presupuesto, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones presupuéstales necesarios para que se cumpla la presente Ley.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 11 de diciembre de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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