Por la cual se crea una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal (T.)

Rango Ley
Publicación 1964-02-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1°. Créase una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal, conforme a los reglamentos y estatutos fijados por el Ministerio de Educación Nacional para tales establecimientos.
Artículo 2°. El Municipio del Espinal cederá a favor de la Nación el lote necesario y adecuado para la realización de la obra de que trata el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3°. El Ministerio de Obras Públicas ordenará a la Sección correspondiente la ejecución de los planos indispensables para el desarrollo y realización de la obra, en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Artículo 4°. La Nación contribuirá para la construcción de los edificios necesarios con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), y para la dotación con doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. Estas sumas serán incluídas, por partes iguales de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales en el Presupuesto de las posteriores vigencias a la aprobación y sanción de la presente Ley. El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y créditos necesarios para el cumplimiento del mandato legal.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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