Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir", hecho en Ginebra el día 2 de mayo de 1984

Rango Ley
Publicación 1985-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir", hecho en Ginebra el día 2 de mayo de 1984, cuyo texto certificado es el siguiente:

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES Y LAS PRENDAS DE VESTIR

LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

SUBRAYANDO la importancia de la cooperación entre los países y territorios en desarrollo, exportadores de textiles y prendas de vestir, que actualmente son objeto de restricciones cuantitativas y otras medidas que limitan su acceso a los mercados internacionales, DECIDIDAS a colaborar en las medidas positivas que, con el fin de incrementar sus exportaciones de textiles y prendas de vestir, se tomen para mejorar el acceso a los mercados mediante, entre otras cosas, la eliminación de las medidas restrictivas y discriminatorias a que están sometidas tales exportaciones, Resueltas a colaborar también con miras a lograr el pleno reconocimiento de los principios, normas y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en la esfera del comercio internacional de los textiles y las prendas de vestir, así como la terminación de la suspensión de que son actualmente objeto esas normas y principios en este sector, TOMANDO NOTA del Programa de cooperación entre los países en desarrollo exportadores de textiles y prendas de vestir y de los logros con él obtenidos desde su comienzo en 1980, así como de la necesidad de continuar, mejorar, profundizar y ampliar esta cooperación dándole un carácter institucional, Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

ESTABLECIMIENTO, SEDE Y ESTRUCTURA, DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES Y LAS PRENDAS DE VESTIR.

ARTICULO 2

OBJETIVOS.

Los objetivos de la Oficina serán:

ARTICULO 3

FUNCIONES.

La Oficina tendrá las funciones siguientes:

ARTICULO 4

MIEMBROS.

ARTICULO 5

CONSEJO DE REPRESENTANTES.

ARTICULO 6

PRESIDENTE.

ARTICULO 7

VICEPRESIDENTE.

ARTICULO 8

DIRECTOR EJECUTIVO Y PERSONAL.

ARTICULO 9

REUNIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 10

QUORUM EN EL CONSEJO.

Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de la mayoría simple de sus Miembros.

ARTICULO 11

DECISIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 12

COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES.

La Oficina, cuando proceda, cooperará y consultará con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otras organizaciones gubernamentales e intergubernamentales apropiadas.

ARTICULO 13

PRESUPUESTO.

ARTICULO 14

CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS.

El Consejo podrá aceptar contribuciones voluntarias de Miembros y no Miembros.

ARTICULO 15

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

ARTICULO 16

DISPOSICIONES GENERALES.

Con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Consejo adoptará los reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones en particular un reglamento financiero y un reglamento de personal.

ARTICULO 17

IDIOMAS DE TRABAJO.

Los idiomas de trabajo de la Oficina serán decididos por el Consejo.

ARTICULO 18

DEPOSITARIO.

El Gobierno de Colombia queda designado depositario del presente Acuerdo.

ARTICULO 19

FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.

ARTICULO 20

ENTRADA EN VIGOR.

ARTICULO 21

ADHESION.

ARTICULO 22

RETIRO.

Todo Miembro podrá retirarse del presente Acuerdo en cualquier momento después de su entrada en vigor notificando simultáneamente por escrito su retiro al depositario y al Director Ejecutivo. EL Consejo determinará toda liquidación de cuentas con un Miembro que deje de ser parte en el presente Acuerdo. El retiro surtirá efecto noventa días después de que el depositario haya recibido la notificación.

ARTICULO 23

PRIVACION DE DERECHOS.

Si el Consejo estima que un Miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, y dicho incumplimiento entorpece considerablemente la realización de los objetivos y el funcionamiento del presente Acuerdo, podrá privar a ese Miembro durante el período que decida, del ejercicio de cualquiera de los derechos y privilegios derivados del presente o de todos esos derechos y privilegios, a excepción del derecho de retiro previsto en el artículo 22.

ARTICULO 24

DURACION.

El Consejo celebrará en el segundo semestre de 1985 una reunión extraordinaria para considerar si el presente Acuerdo debe prorrogarse, con o sin modificaciones, o darse por terminado.

ARTICULO 25

No se podrá formular reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han puesto sus firmas al pie del presente Acuerdo en las fechas indicadas. HECHO en Ginebra el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español e inglés del presente Acuerdo. Certifico que el texto que antecede es copia conforme del Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y Prendas de Vestir, hecho en Ginebra el día 2 de mayo de 1984, de cuyo texto original es depositario el Gobierno de Colombia.

Felipe Jaramillo Embajador Alterno. Hay un sello.

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República

Bogotá, D. E., diciembre de 1984

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.)

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo

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