Adicional a la 86 de 1886
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art 1º. Adiciónase la ley 86 de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales, así:
1.º Sueldo anual de dos Escribientes más en el Tribunal Superior del Distrito judicial del Departamento de Santander, á cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) cada uno.
2.º Sueldo anual de un Telegrafista de Campo-alegre, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
3.º Sueldo anual de un Telegrafista en el Gigante, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
4.º Sueldo anual de un Telegrafista en Garzón, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
5.º Sueldo anual de un Telegrafista en el Agrado, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
6.º Sueldo anual de un Telegrafista en La Plata, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
7.º Sueldo anual de un Telegrafista en Bodega Central, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
8.º Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
9.º Sueldo anual de un Telegrafista en Riosucio, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., sesenta pesos ($ 60).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Supía, trescientos sesenta pesos ($ 360).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Mompox, setecientos veinte pesos ($ 720).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., sesenta pesos ($ 60).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Turmequé, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Venta-quemada, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Roldanillo, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Almaguer, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Bolívar, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en La Cruz, setecientos veinte pesos ($ 720).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Buesaco, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Pasto, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Túquerres, cuatrocientos ochenta pesos (480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Ricaurte, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Ipiales, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Barbacoas, seiscientos pesos ($ 600).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Ubaque, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Choachí, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en La Unión (Fómeque), trescientos sesenta pesos ($ 360).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Fómeque, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Cáqueza, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Anolaima, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Soacha, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Fusagasugá, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en la Gloria, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en La Mata, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en el Banco, seiscientos pesos ($ 600).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., sesenta pesos ($ 60).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Tamalameque, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., cuarenta y ocho pesos ($ 48).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Mutiscua, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Cácota, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Telegrafista en Chitagá, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
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- Sueldo anual de un Cartero en id., treinta y seis pesos ($ 36).
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- Sueldo anual de un Oficial de encomiendas en Cúcuta, setecientos veinte pesos ($ 720).
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- Sueldo anual del Administrador subalterno de Correos de Soatá, seiscientos ochenta y cuatro pesos ($ 684).
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- Sueldo anual de un Escribiente de la Administración principal de Correos de Santa Rosa de Viterbo, trescientos sesenta pesos ($ 360).
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- Sueldo anual de un Escribiente de la Administración subalterna de Correos de Cartago, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
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- Sueldo anual de un Administrador subalterno de Correos en Ipiales, seiscientos pesos ($ 600).
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- Sueldo anual del Director del Museo nacional, seiscientos pesos ($ 600).
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- Sueldo anual del Catedrático de Anatomía patológica de la Escuela de Medicina y Ciencias Naturales, seiscientos pesos ($ 600).
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- Sueldo anual del Preparador del Laboratorio químico de la misma Escuela, seiscientos pesos ($ 600).
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- El personal de la Academia nacional de Música gozará de los sueldos anuales que en seguida se expresan:
El Director, novecientos sesenta pesos ($ 960).
El Secretario, trescientos sesenta pesos ($ 360)
El Pasante, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El Bibliotecario, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El Maestro de Armonía, trescientos sesenta pesos ($ 360).
El id. de canto, trescientos sesenta pesos ($ 360).
El id. de teoría, trescientos sesenta pesos ($ 360).
El id. de piano (1.ª clase), trescientos pesos ($ 300).
El id. de violín (1.ª clase), trescientos pesos ($ 300).
El id. de id. (2.ª clase), doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El id. de viola, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El id. de violoncello, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El id. de contrabajo, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
El id. de flauta oboe, trescientos pesos ($ 300).
El id. de clarinete y fagot, trescientos pesos ($ 300).
El id. de instrumentos de cobre, trescientos pesos ($ 300).
El Portero-llavero, ciento ochenta pesos ($ 180).
Art 2º. Fíjanse los siguientes sueldos anuales para el personal de la cañonera que prestará el servicio en el Atlántico:
Un Capitán, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400).
Un primer maquinista, mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680).
Un segundo id., mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680).
Un tercer id., mil doscientos pesos ($ 1.200).
Un Piloto, novecientos pesos ($ 900).
Un Aceitero, seiscientos pesos ($ 600).
Tres Fogoneros, á quinientos cuarenta pesos ($ 540) cada uno.
Dos Carboneros, á trescientos sesenta pesos ($ 360) cada uno.
Un primer Cocinero, seiscientos pesos ($ 600).
Un segundo id., trescientos pesos ($ 300).
Un Mayordomo, trescientos pesos ($ 300).
Un Contramaestre, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
Un Lamparero, trescientos pesos ($ 300).
Diez Marineros, á trescientos pesos ($ 300) cada uno.
Art 3º. El Poder Ejecutivo incluirá en la liquidación de los Presupuestos las partidas necesarias para pagar los sueldos de que trata esta ley.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Vicente Restrepo-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 25 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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