POR LA CUAL SE ESTABLECE EN NUESTRO ARANCEL DE ADUANAS UNA TARIFA MÁXIMA Y OTRA MÍNIMA Y SE DISPONE LA MANERA DE APLICARLAS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Con el fin de llevar a cabo una política comercial que facilite el incremento de la explotación colombiana y establezca un tratamiento equitativo para sus productos, fíjase en nuestro arancel aduanero una tarifa máxima, veinticinco por ciento más alta sobre los derechos que actualmente gravan las importaciones de mercancías extranjeras. El Poder Ejecutivo determinará los casos en que esta tarifa máxima deba aplicarse, teniendo en cuenta la política comercial que el Gobierno adopte respecto a las mercancías provenientes de determinados países, según las mayores o menores facilidades que tales países otorguen al comercio de importación de productos colombianos.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, ANTONIO MAURO GIRALDO. El presidente de la Cámara de Representantes, A. LLERAS. El Secretarios del Senado, Felipe Lleras Camargo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ESTEBAN JARAMILLO
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