por la cual se dictan disposiciones referentes a la Orquesta Sinfónica ya otros centros análogos del país

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) anuales para la Orquesta Sinfónica Nacional, cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 45, de 27 de mayo de 1936, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, según Decreto número 1670 del 11 de junio de 1936.

PARAGRAFO. Para gozar de la subvención de que trata el artículo anterior, la Orquesta Sinfónica Nacional deberá hacer las veces de Orquesta Sinfónica del Conservatorio Nacional de Música, mientras este Instituto funda su orquesta.

ARTICULO 2º Asimismo destínase la cantidad de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) anuales para las escuelas musicales de los Departamentos, que se distribuirán así:
Cali $ 11.000.00
Ibagué 11.000.00
Manizales 5.000.00
Barranquilla 5.000.00
Pasto 5.000.00
Bucaramanga 5.000.00
Medellín 5.000.00
Cartagena 5.000.00

PARAGRAFO. Las subvenciones y auxilios a que se refiere esta Ley serán pagados siempre que los respectivos establecimientos se sometan a la organización y reglamentos que determine el Gobierno Nacional.

ARTICULO 3° En los Presupuestos de cada vigencia se apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a los artículos anteriores.
ARTICULO 4° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes la Inversión de las sumas de pesos decretadas por esta Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de octubre de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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