Por la cual se provee a la conservación y fomento de la Escuela y Museo de Bellas Artes y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Mientras se termina el pabellón destinado a la Escuela de Bellas Artes, que actualmente se construye en la Ciudad Universitaria, el Gobierno procederá a instalar la Escuela y Museo de Bellas Artes en un edificio adecuado, donde puedan desarrollarse en condiciones satisfactorias los programas de esos institutos.
ARTICULO 2º El Gobierno abrirá al Presupuesto de gastos de la próxima vigencia los créditos supleméntales necesarios, hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), para completar la colección de copias de obras célebres, para comprar obras de artistas nacionales y para la publicación de monografías destinadas a la difusión de la cultura artística.

PARAGRAFO. Las compras a que se refiere este artículo las decidirá una Junta compuesta del Director de Bellas Artes, el Presidente de la Academia de Historia y el Ministro del ramo.

ARTICULO 3º El Gobierno queda autorizado para hacer en el presupuesto en curso, o en el próximo, los traslados necesarios.
ARTICULO 4º Autorízase al Gobierno para destinar al servicio del Departamento Nacional de Provisiones el edificio de la Escuela de Bellas Artes, cuya venta está autorizada por el artículo 5º de la Ley 68 de 1935. La suma fijada como valor de este inmueble, se tomará del fondo rotativo del Departamento Nacional de Provisiones y se entregará para la construcción de las obras de la Ciudad Universitaria.
ARTICULO 5º Restablécese en el Ministerio de Educación Nacional la Dirección de Escuelas Normales e Institutos Pedagógicos, la cual estará a cargo de un Director con asignación similar a la que tiene los demás jefes de los Departamentos del Ministerio.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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