por la cual se apropia una partida para la construcción de una represa en el río Gachaneca, Municipio de Samacá
El Congreso de Colombia,
decreta :
ARTICULO 1° Apropiase la partida de cincuenta y cuatro mil doscientos pesos ($ 54.200) con destino a la construcción de la represa sobre el río Gachaneca, en el Municipio de Samacá, de acuerdo con los planos levantados por el Gobierno a raíz de la catástrofe ocurrida en aquella población en el mes de noviembre de 1936.
ARTICULO 2° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social dispondrá la mejor manera de ordeñar la construcción de la obra, sea adoptando el sistema de licitación pública o privada, sea haciendo el trabajo por el sistema de administración directa, sea contratándolo directamente con ingenieros reputados y especializados en el ramo hidráulico
ARTICULO 3° Facúltase al Gobierno Nacional para hacer en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados correspondientes, a efecto de que tenga cumplimiento esta Ley en todas sus partes, y para en caso necesario, abrir los créditos adicionales respectivos.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara ele Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO SANCHEZ
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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