Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Salud Pública)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gustos para la presente vigencia fiscal:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 30136 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 10.
ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción
Dada en Bogotá, D, E., a 16 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala M;
República de Colombia. -Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintitrés de diciembre 'de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama
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