Por el cual se crean unos Juzgados en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease el juzgado municipal de arboletes, en el municipio del mismo nombre, en el departamento de Antioquia, con el personal y las asignaciones correspondientes a la categoría administrativa que le fue señalada por el decreto 340 de 30 de julio de 1958, dictado por la gobernación del departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Crease asimismo el circuito notarial de arboletes, que tendrá como cabecera al municipio de arboletes, en el departamento de Antioquia.
Artículo 3°. Una vez sancionada la presente ley, la jefatura de rentas e impuestos nacionales y la empresa nacional de telecomunicaciones iniciaran los estudios tendientes a la instalación en el municipio de arboletes de una oficina recaudadora de hacienda nacional y de una estación u oficina de Marconi.
Artículo 4°. Crease el juzgado municipal de yalí en el departamento de Antioquia, el que funcionara con el mismo personal y asignaciones que existen para los demás juzgados de esa categoría.
Artículo 5°. Crease un juzgado de circuito promiscuo en la cabecera del municipio de babeaba, integrado por este municipio y los de peque y Chigorodo, con el mismo personal e iguales asignaciones de que disfrutan los demás juzgados de circuito.
Parágrafo. Asimismo crease una oficina de registro para dicho circuito.
Artículo 6°. Crease un juzgado de circuito penal en la cabecera del municipio de fregona (Antioquia), compuesto por este municipio y el de Venecia, juzgado que funcionara en idénticas condiciones a los de su clase.
Artículo 7°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El presidente del senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario del Senado,
JoséManuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HernandoAgudelo Villa.
El Ministro de Justicia,
Vicente Laverde Aponte.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos MartinLeyes.
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