por la cual se modifica una disposición del Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

Rango Ley
Publicación 1985-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 33 del Decreto-ley 2247 de 1984, quedará así:

"Artículo 33. Retiro Con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquéllos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional".

Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.

Bogotá, D. E., ...

El Presidente del honorable Senado de la. República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara dé Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón

República de Colombia. Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

La Jefe Departamento Administrativo del Servicio civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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