Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la Fundación del Municipio de Santa Rosa de Cabal en el Departamento del Risaralda
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de la ciudad de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Risaralda, fundada el 13 de octubre de 1844 según Decreto de Autorización del Presidente Pedro Alcántara Herrán.
ARTICULO 2º. De conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política de Colombia y a partir de la sanción de esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto de Inversión Nacional, las partidas necesarias y suficientes, para ejecutar las siguientes obras de interés general en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda:
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- Ejecución Plan Maestro de acueducto y alcantarillado.
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- Ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera La María-El Español.
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- Ampliación, rectificación y pavimentación carretera Santa Rosa de Cabal-San Ramón-Termales.
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- Adquisición y montaje de una central digital de 8.000 líneas telefónicas.
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- Restauración de la Escuela Apostólica.
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- Construcción de Unidades Recreativas, Deportivas y Ecológicas.
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- Escuelas y colegios.
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- Hogares del anciano.
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- Casa de la Cultura de Santa Rosa de Cabal.
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- Apoyo a la Universidad de Santa Rosa de Cabal, Unisarc.
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- A fin de lograr una implementación coordinada de los presupuestos de inversión que se asignan a esta Ley y de recursos que de otras fuentes pueda obtener el municipio, se establecerá con alguna entidad apropiada, un Plan de Desarrollo y modernización urbano para los próximos doce (12) años. Igualmente se planeará por parte del Ministerio de Transporte vías alternas para el tráfico Pereira-Manizales a fin de no congestionar los servicios internos de transporte y calidad de vida dentro del perímetro urbano.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional para los efectos de definición de asignaciones presupuestales, podrá apoyarse en los estudios y evaluaciones que a la fecha han elaborado y calculado los distintos organismos de cada sector como son: el Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el caso de la carretera Santa Rosa-San Ramón-
Termales: Telesantarosa para el caso de la Central Digital Telefónica; Empocabal, para el caso de las obras de acueducto y alcantarillado y la fundación para la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República, para las obras de la Escuela Apostólica.
ARTICULO 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, todas las que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Francisco Jose Jattin Safar
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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