por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Campo de aplicación y principios generales de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 1°.Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
Artículo 2°.Principios aplicables. Para alcanzar dichos objetivos se observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades personales y la capacidad profesional del personal.
Artículo 3°.Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°.Organos de Dirección de la Carrera. Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administración de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.
Artículo 5°.Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de cumplir los fines del Estado.
Artículo 6°.Naturaleza de los empleos. Los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
- a) Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:
– Secretario General.
– Secretario Privado.
– Registrador Delegado.
– Gerente.
– Director General.
– Jefe de Oficina.
– Delegado Departamental.
– Registrador Distrital.
– Registrador Especial.
– Asesores.
- b) Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil;
- c) Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;
- d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
Artículo 7°.Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de Carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.
Artículo 8°.Ingreso a la Carrera. El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil ingresa a la Carrera Especial una vez superado con calificación satisfactoria el período de prueba.
Artículo 9°.Desarrollo complementario de la Carrera. Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en los méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo de la Carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el Consejo Superior de la Carrera.
CAPITULO II
De los Organos de Administración de la Carrera
Artículo 10.Organos. Son Organos de Administración de la Carrera los siguientes:
- a) Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;
- b) La Gerencia del Talento Humano;
- c) El Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 11.Las Comisiones de Personal. En la Registraduría Nacional del Estado Civil funcionará una Comisión de Personal Central y una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12.Integración de la Comisión de Personal Central. La Comisión de Personal Central estará integrada por:
- a) El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente del Talento Humano o su delegado.
Artículo 13.Integración de las Comisiones de Personal Seccionales. Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por:
- a) Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral correspondiente designado por el Registrador Nacional;
- b) Un representante del Secretario General;
- c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera de la respectiva circunscripción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como Secretario un representante del Gerente del Talento Humano.
Artículo 14.Funciones de las Comisiones de Personal. Las Comisiones de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:
-
- Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes casos:
- a) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;
- b) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;
- c) Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;
- d) En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que hubiesen sido negadas sin motivación alguna.
-
- Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
- a) Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso;
- b) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección;
- c) Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;
- d) Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
-
- Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
Parágrafo 1°. Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.
Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal Central.
Parágrafo 3°. La Comision de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.
Artículo 15.Funciones de la Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como Organo de Administración de la Carrera Especial:
- a) Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera;
- b) Asesorar a los nominadores en la aplicación adecuada y técnica de los procesos de selección;
- c) Desarrollar en el nivel central los concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil;
- d) Realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción de funcionarios en el sistema de Carrera Administrativa de la Entidad, así como administrar, organizar y actualizar el sistema de información para registro y control de novedades de inscripción en la Carrera a nivel nacional;
- e) Presentar para la aprobación del Consejo Superior de la Carrera la reglamentación del proceso de evaluación del desempeño y los formularios e instrumentos a utilizar en dicha evaluación;
- f) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por el Consejo Superior de la Carrera;
- g) Elaborar los planes de capacitación y bienestar para someterlos a consideración de la Comisión de Personal Central, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
- h) Elaborar los perfiles de los empleos a ser adoptados en el respectivo manual de funciones;
- i) Ejercer, en cabeza de su Gerente, la Secretaría de la Comisión de Personal Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera;
- j) Realizar las funciones administrativas que le corresponden de acuerdo con las leyes y los reglamentos;
- k) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
Parágrafo. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales desarrollarán en el nivel desconcentrado los concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera, a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con las competencias establecidas en la presente ley.
Artículo 16.Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional.
Artículo 17.Conformación del Consejo Superior. El Consejo Superior de la Carrera estará conformado por:
- a) El Registrador Nacional o su delegado;
- b) Los dos (2) Registradores Delegados;
- c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.
Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Entidad.
Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 18.Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:
- a) Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil;
- b) Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
- c) Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional;
- d) Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
- e) Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil;
- f) Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en primera instancia las Comisiones de Personal;
- g) Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera;
- h) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en única instancia por este Organo;
- i) Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean propuestos por la Gerencia del Talento Humano;
- j) Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;
- k) Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 19.Impedimentos y recusaciones de los miembros de las Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera. Para todos los efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.
Los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.
Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de las Comisiones o del Consejo Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
CAPITULO III
Forma de provisión de los empleos y vinculación de personal de carácter personal
Artículo 20.Clases de nombramiento. La provisión de los empleos en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante las siguientes clases de nombramiento:
- a) Nombramiento ordinario discrecional: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos que de conformidad con la presente ley tienen carácter de libre nombramiento y remoción;
- b) Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos del sistema especial de Carrera de la Entidad con una persona seleccionada por concurso y tendrá un término de cuatro (4) meses;
- c) Nombramiento provisional discrecional: Esta clase de nombramiento es excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento. En el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;
- d) Nombramiento en ascenso: Es aquel que se efectúa previa realización del concurso de ascenso;
- e) Nombramiento en encargo: Es aquel que se hace a una persona inscrita en Carrera Administrativa para proveer de manera transitoria un empleo de Carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo no podrá exceder de seis (6) meses. En el transcurso del término citado se deberá adelantar el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente.
Artículo 21.Comisión para desempeñar otros empleos. Los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, prorrogables por una vez hasta por un tiempo igual o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra Entidad.
Finalizada la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de Carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo podrá producirse nombramiento provisional o encargo respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción o de período.
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