por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública

Rango Ley
Publicación 2009-08-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Campo de aplicación y principios generales de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Artículo 1°.Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
Artículo 2°.Principios aplicables. Para alcanzar dichos objetivos se observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades personales y la capacidad profesional del personal.
Artículo 3°.Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°.Organos de Dirección de la Carrera. Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administración de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.
Artículo 5°.Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de cumplir los fines del Estado.
Artículo 6°.Naturaleza de los empleos. Los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:

– Secretario General.

– Secretario Privado.

– Registrador Delegado.

– Gerente.

– Director General.

– Jefe de Oficina.

– Delegado Departamental.

– Registrador Distrital.

– Registrador Especial.

– Asesores.

Artículo 7°.Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de Carrera mientras permanezca en él.

Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.

Artículo 8°.Ingreso a la Carrera. El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil ingresa a la Carrera Especial una vez superado con calificación satisfactoria el período de prueba.
Artículo 9°.Desarrollo complementario de la Carrera. Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en los méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo de la Carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el Consejo Superior de la Carrera.

CAPITULO II

De los Organos de Administración de la Carrera

Artículo 10.Organos. Son Organos de Administración de la Carrera los siguientes:
Artículo 11.Las Comisiones de Personal. En la Registraduría Nacional del Estado Civil funcionará una Comisión de Personal Central y una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12.Integración de la Comisión de Personal Central. La Comisión de Personal Central estará integrada por:

Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente del Talento Humano o su delegado.

Artículo 13.Integración de las Comisiones de Personal Seccionales. Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por:

Parágrafo. Actuará como Secretario un representante del Gerente del Talento Humano.

Artículo 14.Funciones de las Comisiones de Personal. Las Comisiones de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.

Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal Central.

Parágrafo 3°. La Comision de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.

Artículo 15.Funciones de la Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como Organo de Administración de la Carrera Especial:

Parágrafo. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales desarrollarán en el nivel desconcentrado los concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera, a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con las competencias establecidas en la presente ley.

Artículo 16.Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional.
Artículo 17.Conformación del Consejo Superior. El Consejo Superior de la Carrera estará conformado por:

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.

Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Entidad.

Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.

Artículo 18.Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 19.Impedimentos y recusaciones de los miembros de las Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera. Para todos los efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.

Los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.

Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de las Comisiones o del Consejo Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.

CAPITULO III

Forma de provisión de los empleos y vinculación de personal de carácter personal

Artículo 20.Clases de nombramiento. La provisión de los empleos en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante las siguientes clases de nombramiento:
Artículo 21.Comisión para desempeñar otros empleos. Los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, prorrogables por una vez hasta por un tiempo igual o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra Entidad.

Finalizada la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de Carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo podrá producirse nombramiento provisional o encargo respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción o de período.

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