por medio de la cual se aprueba el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998

Rango Ley
Publicación 2009-08-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice:

(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos internacional mencionado).

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

1998

CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo;

POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

Sección 1. Disposición general. Capacidad

Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.

El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa.

Sección 2. Servicios

Sección 3. Gastos del Banco

Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.

ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES

Sección 1. Cuentas

El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.

Sección 2. Presentación de informes

ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga

El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.

Sección 2. Terminación anticipada

El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.

Sección 3. Liquidación

En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.

ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. El Banco como administrador

El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.

Sección 2. Responsabilidad del Banco

El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.

Sección 3. Adhesión al presente Convenio

Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.

Sección 4. Enmienda

El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.

Sección 5. Solución de controversias

Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.

Sección 6. Limitación de la responsabilidad

La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes.

Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo

En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes.

República de Bolivia

Ronald MacLean

Ministro de Hacienda


Nación Argentina

Roberto Alfredo Recalde

Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


República de Chile

Eduardo Aninat

Ministro de Hacienda


República de Colombia

Antonio J. Urdinola

Ministro de Hacienda y Crédito Público


República de Costa Rica

Francisco de Paulo Gutiérrez

Ministro de Hacienda


República de Honduras

William Chong Wong

Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas


República de Ecuador

Marco A. Flores

Ministro de Finanzas y Crédito Público


República de Nicaragua

Noel Sacasa

Ministro de Economía y Desarrollo


República de Panamá

Guillermo Chapman

Ministro de Planificación y Política Económica


República del Paraguay

Miguel Ángel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda


República del Perú

Víctor Joy Way

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas


República Dominicana

Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central


República Oriental del Uruguay

Ariel Davrieux

Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

República de Venezuela

Freddy Rojas Parra

Ministro de Hacienda


Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID

Carlos Seré

Director Regional para América Latina y el Caribe


Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

APENDICE A

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

Procedimiento:

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