por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincularse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación Nacional a las Universidades colombianas, tales como:
SEDE CENTRAL
- a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.
- b) Adecuación y dotación Biblioteca.
- c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual.
- d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos.
- e) Construcción Edificio Administrativo.
- f) Construcción Teatro Auditorio.
- g) Construcción Area de Servicios Generales.
- h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).
- i) Construcción de Parqueaderos.
- j) Mantenimiento de Infraestructura Física.
- k) Formación de alta calidad docente.
SEDE AGUACHICA
- a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica.
- b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B).
- c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual.
- d) Construcción Bloque de Aulas.
- e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial.
- f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.
- g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca.
- h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.
- i) Construcción del cerramiento de la seccional.
- j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).
- k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales.
- l) Adquisición de 2 buses para la Seccional.
- m) Formación de alta calidad docente.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-323/09
Referencia: Expediente OP-121
Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.
Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Presidente del Senado de la República hizo llegar el Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 2° fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.
Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para sustanciación el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). El dieciséis (16) de febrero siguiente se avocó conocimiento del proceso y se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de las pruebas correspondientes al trámite legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. También se ofició a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que remitiera la certificación de la fecha exacta en la que se recibió del Congreso de la República el proyecto de ley y de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones correspondientes, acompañando las constancias de rigor.
Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el trámite para la aprobación del informe de objeciones, la Corte profirió el Auto 098 del 25 de febrero de 2009, mediante el cual se abstuvo de decidir las objeciones mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo. En la misma providencia la Sala supeditó el trámite subsiguiente a la verificación, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran aportadas las pruebas sobre el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia.
Luego de los requerimientos formulados al Secretario General del Senado, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para continuar con el trámite del control constitucional en el asunto de la referencia, razón por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir adelante con el proceso.
- II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO
A continuación la Corte transcribe el texto definitivo, aprobado en el Congreso, del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. Así mismo, subraya el artículo 2°, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:
“LEY…
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.
Artículo 2°. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.
De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad Popular del Cesar, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión:
Sede Central
- a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;
- b) Adecuación y dotación Biblioteca;
- c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;
- d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;
- e) Construcción Edificio Administrativo;
- f) Construcción Teatro Auditorio;
- g) Construcción Aea de Servicios Generales;
- h) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
- i) Construcción de Parqueaderos;
- j) Mantenimiento de Infraestructura Física;
- k) Formación de alta calidad docente.
Sede Aguachica
- a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica;
- b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);
- c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual;
- d) Construcción Bloque de Aulas;
- e) Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial;
- f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica;
- g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;
- h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;
- i) Construcción del cerramiento de la seccional;
- j) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
- k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales;
- l) Adquisición de 2 buses para la Seccional;
- m) Formación de alta calidad docente.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
- III. TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO
El trámite legislativo del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, presenta los siguientes hechos relevantes:
- 1. Iniciativa y trámite en la Cámara de Representantes
– El 25 de octubre de 2006 fue presentado el proyecto ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por el Congresista Ricardo Chajín Florián, radicado con el número 164 de 2006, Cámara. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 487 del 26 de octubre de 2006, Cámara (páginas 16-17).
– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en Cámara (Comisión Cuarta), presentada por el Representante Ricardo Chajín Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 525 del 9 de noviembre de 2006, Cámara (páginas 4-5).
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[1], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión del 27 de marzo de 2007, para la próxima sesión (Acta 12)[2], y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó en la sesión siguiente, el 25 de abril de 2007, con un quórum decisorio de 21 de los 27 Representantes que conforman la Comisión (Acta 13)[3].
– La ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate en Cámara (Plenaria), presentada por el Representante Ricardo Chajín Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 231 del 1° de junio de 2007, Cámara (paginas 29-31).
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes[4], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 25 de julio de 2007, para la sesión del 31 de julio de 2007 (Acta 61), y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 31 de julio de 2007, con un quórum decisorio de 149 de los 166 Representantes que conforman la Plenaria (Acta 62)[5].
- 2. Trámite en el Senado de la República
– Remitido el proyecto al Senado de la República, la Presidencia de esa Cámara repartió el mismo a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, radicado con el número 074 de 2007, Senado[6].
– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en Senado (Comisión Cuarta), presentada por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 115 del 8 de abril de 2008, Senado (páginas 5-8).
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado[7], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión del 15 de abril de 2008, para la sesión del 16 de abril de 2008, y el articulado con las modificaciones propuestas efectivamente se aprobó en la sesión del 16 de abril de 2008, con un quórum decisorio de 12 de los 15 Senadores que conforman la Comisión (Acta 8)[8].
– La ponencia para segundo debate en Senado (Plenaria), presentada por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 342 del 10 de junio de 2008, Senado (páginas 7-9).
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del Senado[9], el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 17 de junio de 2008, para la sesión del 18 de junio de 2008 (Acta 56), y el articulado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 18 de julio de 2008 (Acta 57).
- 3. Comisión Accidental de Conciliación
– Debido a que los textos aprobados en las plenarias de ambas cámaras fueron diferentes, se nombró una Comisión Accidental de Conciliación integrada por el Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo y el Representante Fernando de la Peña. El informe de conciliación fue publicado en las Gacetas del Congreso números 380 del 18 de junio de 2008, Cámara (paginas 5-6) y 384 del 18 de junio de 2008, Senado (página 5).
– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del Senado[10], el anuncio previo a la discusión y votación del informe de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 57), y el texto conciliado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 58).
– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara[11], el anuncio previo a la discusión y votación del informe de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 119), y el texto conciliado se aprobó efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 120).
– Aprobado el informe de conciliación, el proyecto fue remitido al Presidente de la República para la correspondiente sanción, siendo este, como se explica a continuación, objetado parcialmente por razones de inconstitucionalidad.
- IV. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Gobierno objetó por inconstitucional el artículo 2° del proyecto y en consecuencia lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción presidencial.
Para el Gobierno, el precepto objetado desconoce el artículo 151 de la Constitución, que supedita el ejercicio de la actividad legislativa a la observancia de las leyes orgánicas[12], en concordancia con el artículo 7° de la Ley Orgánica 819 de 2003, según el cual todo proyecto de ley donde se ordene gasto público debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo[13].
El Ejecutivo explica que el régimen aplicable a las Universidades obliga a incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal el monto apropiado en la vigencia anterior, más las respectivas adiciones, de manera que lo apropiado en una vigencia constituye la base para calcular el presupuesto de la siguiente. Por lo tanto, afirma, el impacto de la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y por esa vía desconoce el artículo 151 Superior, ya que no asciende sólo a $55.000 millones como podría creerse a primera vista. Según sus palabras:
“De aprobarse el artículo 2° del proyecto de ley que nos ocupa, los mayores recursos por la suma de $55.000 millones, que de acuerdo con el proyecto tiene un fin exclusivo y determinado, se convertirían en un gasto corriente y por lo tanto pasarían a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Nación de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Es decir, la Nación se vería obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecería exponencialmente”.
Recuerda que en el trámite del proyecto el Ministro de Hacienda expresó esta problemática al Congreso, “toda vez que los recursos requeridos para financiar su implementación no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues, en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insostenibles tanto para la Nación, como para la respectiva entidad territorial”.
Además, advierte, la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal porque no señala la fuente de ingresos para el financiamiento de la Universidad, donde deben concurrir tanto la Nación como el departamento de Cesar. A juicio del Gobierno, sería necesario establecer claramente la fuente de financiamiento de vigencias futuras, lo que se echa de menos en el proyecto parcialmente objetado.
- V. DE LA INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBACION DEL PROYECTO OBJETADO
Las células legislativas integraron una Comisión Accidental con el propósito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe conjunto y presentarlo a consideración de cada una de las plenarias.
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