por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2009-08-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el departamento del Atlántico.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal.
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a 1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EmilioRamón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA NUMERO C-441 DE 2009

Referencia: Expediente OP-122

Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente: Doctor Juan Carlos Henao Pérez.

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo

Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley

El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:

Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes

• El día 22 de agosto de 2007, el Representante Jaime Cervantes Varela radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 097 de 2006 Cámara, “por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval Departamental del Atlántico y el reinado intermunicipal de Santo Tomás”. El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 405 de 2007, pp. 9-11.

• El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara y el pliego de modificaciones, presentado por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicado en la Gaceta del Congreso 480 de 2007, pp. 17-19. En la ponencia se propone que el título del proyecto sea: “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

• El 8 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes un escrito en el que expone que el Congreso de la República había aprobado recientemente el Plan Nacional de Desarrollo, “el cual involucra la ejecución de múltiples inversiones de interés nacional que requieren cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento. Es por ello que el Proyecto de ley (…) no es congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio. Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por parte del Congreso la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente denominadas “de honores”, las cuales crean mayores presiones de gasto público”. (C1, fls. 130-131).

• El 10 de octubre de 2007, se anunció el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta número 23 de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 563 del 8 de noviembre de 2007, p. 18.

• El 7 de noviembre de 2007, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, junto con su pliego de modificaciones, tal como consta en el Acta número 24, publicada en la Gaceta del Congreso número 671 del 19 de diciembre de 2007, pp. 35-36. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, “fue aprobado por 24 honorables representantes, según consta en el respectivo llamado a lista…”. (C2, p. 1).

• La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 658 del 12 de diciembre de 2007, fls. 21-24.

• En la sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2007 se anunció el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 091, publicada en la Gaceta del Congreso número 74 de 2008, p. 84.

• El día 13 de diciembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 092 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso número 53 del 22 de febrero de 2008, p. 29. El Secretario General de la Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en la sesión estuvieron presentes 155 Representantes (C4, fl. 3).

• El texto aprobado del Proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 673 del 21 de diciembre de 2007, p. 7.

Trámite en el Senado de la República

• El expediente del Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara. Fue designado como ponente el Senador Efraín Cepeda Sarabia.

• El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso número 271 del 20 de mayo de 2008, fls. 1-2.

• El Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara fue anunciado para ser votado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República, tal como consta en el Acta número 13 del día 10 de junio de 2008.

• La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de la República, como consta en el Acta número 14 del 17 de junio de 2008.

• La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso número 383 del 18 de junio de 2008.

• El 14 de octubre de 2008, se anunció el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta número 16 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 8 del 23 de enero de 2009, p. 67.

• El 15 de octubre de 2008, la Plenaria del Senado de la República aprobó por unanimidad el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado - 098 de 2007 Cámara, tal como consta en el Acta número 17, publicada en la Gaceta del Congreso 9 del 23 de enero de 2009, pp. 9 y 26-28. De acuerdo con la manifestación del Secretario General del Senado de la República, se aprobó “por unanimidad de 88 honorables senadores que aparecen asistiendo a la plenaria…”. (C3, p. 1).

• El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día 15 de octubre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 753 del 28 de octubre de 2008, p. 11.

– Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Legislativas

• El Proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante oficio fechado el 10 de noviembre de 2008, el cual fue radicado en la Presidencia de la República el día 13 de noviembre de 2008 (C. 9 , fl. 3, y C. 10, fls. 3 y 4).

• El 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al Proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.

• El Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara Jaime Cervantes Varelo fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007 Cámara, 098 de 2007 Senado.

• El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso números 940 y 942, ambas del 15 de diciembre de 2008, pp. 7-12 y 14- 20, respectivamente.

• El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2009, tal como consta en el Acta número 162, publicada en la Gaceta del Congreso número 245 de 2009, p. 29.

• El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 24 de marzo de 2009, como consta en el Acta N° 163 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso números 265 de 2009, pp. 31-32. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado el Informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de ley en comento, en votación ordinaria”. (C. 4, p. 3).

• El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta número 36 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso números 223 de 2009, p. 116.

• El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 37, publicada en la Gaceta del Congreso números 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, “la aprobación del informe “fue por unanimidad por 96 honorables senadores que aparecen asistiendo según Acta de Plenaria número 37 de la sesión ordinaria del día martes 16 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 224 del martes 21 de abril de 2009 (…)”. (C8, pp.1-2).

• Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo.

A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.

PROYECTO DE LEY NUMERO 217 DE 2007 SENADO, 098 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.

“El Congreso de Colombia

“DECRETA:

“Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el departamento del Atlántico.

“Artículo 2º. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal.

“Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, autorízase al Gobierno Nacional –Ministerio de Cultura– para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

“Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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