por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su Fundación y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2009-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, a cumplirse el día 8 de noviembre de 2008, y exalta la memoria de sus fundadores, Luis José Delgado, Rafael y Enrique Núñez, Juan Ramón y Bonifacio Afanador, Rafael Tadeo Navarro y Rojas, entre otros.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en el departamento de Santander:
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Natalia Salazar Ferro.

Bogotá, D. C., 30 de septiembre de dos mil nueve (2009)

Oficio No. CS-338

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Expediente OP-111. C-506/09. Magistrado Ponente doctor Jorge Iván Palacio Palacio. Norma revisada: Proyecto de ley número 21 de 2007 Senado- 210 de 2007 Cámara “por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera, en el Departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones”.

Estimado doctor:

Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-506 de 2009 del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.

Al tiempo me permito remitirle el original del expediente legislativo con doscientos treinta y ocho (238) folios.

Cordialmente,

Martha Victoria Sáchica Méndez,

Secretaria General.

Anexo la Sentencia con 30 folios y el expediente legislativo con 238 folios.

Sentencia C- 506 de 2009

Referencia: expediente OP-111

Objeciones presidenciales formuladas al artículo 2° del Proyecto de ley 21 de 2007 Senado, 210 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente:

doctor Jorge Iván Palacio Palacio

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Presidente del Senado de la República hizo llegar el Proyecto de ley 021 de 42007 Senado, 210/07 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 2° fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para sustanciación el veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008). El veintisiete (27) de noviembre siguiente se avocó conocimiento del proceso y se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de las pruebas correspondientes al trámite legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales.

Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el trámite para la aprobación del informe de objeciones, la Corte profirió el Auto 378 del 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se abstuvo de decidir sobre las objeciones mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo. En la misma providencia la Sala supeditó el trámite subsiguiente a la verificación, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran aportadas las pruebas sobre el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia.

Luego de los requerimientos formulados, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para continuar con el trámite del control constitucional en el asunto de la referencia, razón por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir adelante con el proceso.

II.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO

A continuación la Corte transcribe el texto definitivo aprobado por el Congreso, del Proyecto de ley 021 de 2007 Senado, 210 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones”, Así mismo, subraya el artículo 2°, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2007 CAMARA, 021 DE 2007 SENADO

por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 200 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, a cumplirse el día 8 de noviembre de 2008, y exalta la memoria de sus fundadores, Luis José Delgado, Rafael y Enrique Núñez, Juan Ramón y Bonifacio Afanador, Rafael Tadeo Navarro y Rojas, entre otros.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en el departamento de Santander:

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con la disponibilidad que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación”.

III.- TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO

El trámite legislativo del Proyecto de ley 021 de 2007 Senado, 210 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones”, presenta los siguientes hechos relevantes:

1.- Iniciativa y trámite en el Senado de la República

2.- Trámite en la Cámara de Representantes

IV.- OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Gobierno[12] objetó por inconstitucional el artículo 2° del proyecto y en consecuencia lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción presidencial.

Para el Ejecutivo, el artículo 2° del proyecto de ley es inconstitucional toda vez que ni en la exposición de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de trámite, se analizó el impacto fiscal de la iniciativa y las posibles fuentes de financiamiento requeridas para su implementación.

Explicó el Gobierno que: “La iniciativa no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas. Tampoco señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación. Así las cosas, el proyecto de Ley resulta inconsistente, comoquiera que dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Al no estar incluidos, la expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria para cubrirlos.

El Ministerio de Hacienda consideró en la debida oportunidad que el proyecto de ley consistente en la aprobación, por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la financiación de las obras allí planteadas, requería la identificación clara de los costos que implica y de la o las respectivas fuentes de financiamiento, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003. En dicha oportunidad, esa cartera estableció que:

‘Según lo expuesto a la luz del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, sería necesario que se estableciera claramente en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo, así como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo, tal como lo ha reiterado esta entidad en múltiples ocasiones’.

Así, dado que las ponencias del proyecto no incluyeron el análisis del costo fiscal respectivo y tampoco señalaron la fuente adicional para su financiación, la implementación de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, razón por la cual, el Gobierno Nacional respetuosamente se permite objetar la iniciativa en cuestión, pues ello supone el desconocimiento de los mandatos previstos en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 y por ende, la vulneración del artículo 151 de la Constitución Política.

De conformidad con los parámetros constitucionales de la planeación, la jerarquía normativa que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y las leyes orgánicas, en especial la Ley 819 de 2003, respetuosamente se solicita acoger las presentes objeciones, con el fin de impedir la desarticulación de los recursos y su destinación a objetivos aislados de los programas de inversión previstos en él”.

V.- INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBACION DEL PROYECTO OBJETADO

Las células legislativas integraron una Comisión Accidental con el propósito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe conjunto y presentarlo a consideración de cada una de las plenarias. El texto del respectivo informe es el siguiente[13]:

“Con el objeto de darle cumplimiento al artículo 167 de la Carta Política y el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992, en relación a las objeciones presidenciales a proyectos de ley, muy comedidamente nos permitimos dirigirnos a ustedes con el fin de rechazar los argumentos de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional ha argüido para el Proyecto número 210 de 2007 Cámara, 021 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones, de acuerdo con las siguientes consideraciones.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio radicado el 24 de julio del presente año, plantea, frente al proyecto de ley en cuestión, que su artículo 2° es inconstitucional, ‘toda vez que ni en la exposición de motivos del proyecto, ni en las respectivas ponencias de trámite, se analizó el impacto fiscal de la iniciativa y las posibles fuentes de financiamiento requeridas para su implementación’. Señala, que ‘La iniciativa no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas. Tampoco señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación’. Y finaliza indicando que ‘la implementación de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues ello supone el desconocimiento de los mandatos previstos en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003’.

El texto del artículo 2° del proyecto de ley que nos ocupa es el siguiente:

‘Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en el departamento de Santander:

Como puede observarse, el artículo 2° de este proyecto está invitando al Gobierno Nacional a asignar y/o impulsar partidas presupuestales tendientes a adelantar obras de interés público o social, en ningún momento está obligando al Gobierno a ejecutar dichas partidas.

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