por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”

Rango Ley
Publicación 2009-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

ACUERDO DE COOPERACION LABORAL

ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA

PREAMBULO

LA REPUBLICA DE COLOMBIA y CANADA, en adelante referidas como las “Partes”:

RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá (TLCCCO) de:

BUSCANDO complementar las oportunidades económicas creadas por el TLCCCO con el desarrollo del recurso humano, protección de los derechos básicos de los trabajadores, la cooperación entre trabajadores y empleadores y el continuo aprendizaje que caracteriza las economías de alta productividad;

REAFIRMANDO las obligaciones de ambos países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de 1998 de la OIT);

AFIRMANDO su continuo respeto por la constitución y la ley de cada Parte;

DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación mutua para fortalecer las acciones en materia laboral, incluyendo:

RECONOCIENDO la importancia de proteger los derechos laborales de los trabajadores migrantes;

RECONOCIENDO la importancia del estímulo de las prácticas voluntarias de la responsabilidad social corporativa dentro de sus territorios o jurisdicciones, para asegurar la coherencia entre los objetivos laborales y económicos; y

APOYANDOSE en las instituciones y mecanismos vigentes en Colombia y Canadá para lograr las metas económicas y sociales mencionadas;

HAN ACORDADO lo siguiente:

PRIMERA PARTE

OBLIGACIONES

Artículo 1: Obligaciones Generales

Artículo 2: No Derogación

Cada Parte asegurará que no dejará de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el Artículo 1, como una forma de incentivar el comercio entre las Partes, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.

Artículo 3: Medidas de Aplicación Gubernamental

Artículo 4: Acceso de los Particulares a los Procedimientos

Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente legítimo según su legislación, tengan acceso adecuado a los procedimientos de un tribunal, el cual podrá aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales de tales personas; y, solucionar los incumplimientos de dicha ley o derechos.

Artículo 5: Garantías Procesales

Artículo 6: Información y Conocimientos Públicos

SEGUNDA PARTE

MECANISMOS INSTITUCIONALES

Artículo 7: Consejo Ministerial

Artículo 8: Mecanismos Nacionales

Artículo 9 Actividades de Cooperación

Artículo 10: Comunicaciones Públicas

Artículo 11: Consultas Generales

TERCERA PARTE

PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIONES

Artículo 12: Consultas Ministeriales

Artículo 13: Panel de Revisión

(ii) incumplimiento de sus obligaciones bajo los Artículos 1 y 2 relacionados con la Declaración de 1998 de la OIT.

Artículo 14: Panelistas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.