por la cual se concede una autorización al Gobierno (para celebrar un contrato con el Concesionario del Ferrocarril de Antioquia)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Derogado
Art. 2º. Derogado
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D. -El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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