Reformatoria de la 95 de 1892

Rango Ley
Publicación 1896-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

Que el Municipio de Colón no ha podido aún construir el parque á que se refiere la Ley 95 de 1892, por escasez de recursos,

decreta:

Art. 1° Los lotes de tierra de la ciudad de Colón, marcados con los números 322, 324, 326, 328, 330 y 332, serán arrendados por el Gobierno del Departamento en las mismas condiciones en que arrienda los demás lotes de la expresada ciudad.
Art. 2° El producto del arrendamiento de dichos lotes se dividirá por partes iguales, cada seis meses, entre el Departamento de Panamá y el Distrito de Colón. La mitad que corresponde á este último se destinará exclusivamente á mejorar las calles de la ciudad cabecera.
Art. 3° Esta ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción.
Art. 4° Queda en estos términos reformada la Ley 95 de 1892.

Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de1896.

El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Paláu-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira.

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