Por la cual congtribuye la Nación al fondo acumulativo de las Universidades de Antioquia, CAuca, Cartagena y Nariño
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación contribuye con la suma de $ 200,000 al fondo acumulativo de la Universidad de Antioquia, creado por la Asamblea de ese Departamento por Ordenanza número 27 de 1937.
ARTICULO 2º Créanse sendos fondos acumulativos para el fomento de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, los cuales serán manejados por juntas integradas así: por el Gobernador del respectivo Departamento, por el Rector de la respectiva Universidad y por un representante del Ministerio de Educación, nombrado por el mismo.
ARTICULO 3º Como contribución de la Nación a los fondos acumulativos de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la primera, y cien mil pesos ($ 100,000) para cada una de las otras.
ARTICULO 4º Las sumas de que trata esta Ley, se incluirán por terceras partes en los Presupuestos nacionales de las vigencias fiscales de 1938, 1939 y 1940, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 64 de 1931, en lo que hace relación al año de 1938.
ARTICULO 5º Si las partidas no se incluyen en los Presupuestos mencionados, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para cubrir las partidas de que trata esta Ley.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente el Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, dario cadena c. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José JoaquínCASTRO M.
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