Por medio de la cual se ordenan los estudios y construcción del muelle marítimo de Taganga o en cualquier otro sitio de las costas vecinas, como ampliación de los muelles de Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, llevará a cabo los estudios y construcción de un muelle marítimo en Taganga o en cualquier otro sitio de las costas vecinas que la técnica indique, como ampliación de los muelles de Santa Marta.
Artículo 2° El Gobierno podrá contratar los estudios y construcción a que se refiere el artículo anterior, solamente con la firma del Presidente de la República y la aprobación previa del Consejo de Ministros.
Artículo 3° El Gobierno incluirá las partidas necesarias en el Présupuesto Nacional, y queda autorizado para hacer los traslados u operaciones presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero
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