Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1961-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Cauca: Pueblo-nuevo-Caldono-Cerro Alto-Altamira, en el Municipio de Caldono; El Cairo-Cajibío-El Carmelo, en el Municipio de Cajibío; La Estrella-Usenda-Siberia, en el Municipio de Silvia; Piendamó-Morales, en el Municipio de Tunía; Mondomo-El Turco-Tres Quebradas, en el Municipio de Santander; Miraflores-Paniquitá-El Crucero, en el Municimo de Totoró; El Placer-El Rosario, en los Municipios de Popayán y Cajibío.
Artículo 2.° Las anteriores carreteras serán atendidas para su conservación por la Zona de Carreteras Nacionales, de Popayán, con las partidas globaies que se destinan por el Ministerio de Obras rúbricas para la conservación de las carreteras de esa Zona.
Artículo 3.° A partir del 1.° de enero de 1962 la Zona de Carreteras de Popayán tendrá una partida no inferior a 10 millones de pesos.
Artículo 4.° Esta Ley redirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

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