por la cual se ordena una construcción en el Colegio de La Presentación de Santa Marta, se nacionalizan dos colegios en el Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la construcción y dotación de un pabellón de seis aulas en el Colegio de La Presentación, que funciona en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 2°. Dicho pabellón llevará el nombre de "Benjamín Pacheco", en honor del santo e ilustre varón que en vida fue Monseñor Pacheco, y cuyo busto se colocará en su parte principal.
Artículo 3°. Destínase igualmente a favor de dicho instituto hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la adquisición y dotación de un gabinete de física y un laboratorio de química, así como también para la compra de un busto de Monseñor Pacheco.
Artículo 4°. A partir del 1o. de enero de 1963 se nacionalizan los colegios de bachillerato que funcionan en los Municipios de Pivijay y El Banco en el Departamento del Magdalena, y se dispone aumentar en ambos colegios los años de estudios hasta la culminación del sexto de bachillerato.
Artículo 5°. Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para cada uno de los colegios mencionados en el artículo anterior, con el fin de dotarlos de un gabinete de física, laboratorio de química, muebles y útiles de enseñanza.
Artículo 6°. Tan pronto quede sancionada la presente Ley la Nación asumirá la orientación técnica-pedagógica de los colegios de bachillerato de Pivijay y El Banco, y dictará las providencias necesarias por conducto del Ministerio de Educación para dotación y funcionamiento regular de dichos planteles.
Artículo 7°. Créase una Escuela Vocacional en el Municipio de Pivijay, Corregimiento de Medialuna.
Artículo 8°. Para darle cumplimiento al artículo anterior la Nación procederá a ordenar la construcción del edificio en donde deberá funcionar la Escuela Vocacional.
Artículo 9°. Los estudios, planos y presupuestos de las obras que se ordenan mediante los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán elaborados por la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, previo informe al respecto de la Secretaría de Educación Pública del Departamento del Magdalena.
Artículo 10. El cumplimiento de esta Ley por parte del Gobierno en cuanto a las construcciones se refiere, quedará subordinado a que el Colegio de La Presentación y el Municipio de Pivijay suministren los lotes necesarios.
Artículo 11. Tan pronto quede concluída la obra señalada en el artículo 8° la Nación procederá a dotar dicha edificación con el material de enseñanza.
Artículo 12. El Gobierno Nacional invertirá en la construcción de la Escuela Vocacional de Medialuna, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) y para dotación hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Artículo 13. Para la construcción del nuevo pabellón del Colegio de La Presentación de Pitalito, ya iniciado, asígnase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00). Para la Construcción del Colegio de Varones, Salesiano, asígnase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
Artículo 14. Las sumas indicadas en los artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la presente Ley serán incluídas en las vigencias próximas y siguientes, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. En caso de que no lo fueran, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos y hacer traslaciones hasta el monto de las sumas indicadas.
Artículo 15. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA.
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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