por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia

Rango Ley
Publicación 2009-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre 2008, y el “canje de notas entre Canadá y la República de Colombia, del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA, en adelante llamados las “Partes”,

RECORDANDO su decisión en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de manera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo:

CONVENCIDOS de la importancia de la conservación, protección y mejora del medio ambiente en sus territorios y del rol esencial de la cooperación en esas áreas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

RECONOCIENDO el crecimiento de los vínculos económicos, ambientales y sociales entre sus países mediante la creación de un área de libre comercio;

RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar políticas que promuevan el desarrollo sostenible y las sanas prácticas ambientales; y

RECONOCIENDO la importancia de la transparencia y de la participación pública en la elaboración de leyes y políticas ambientales y con respecto a la gobernabilidad ambiental;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Sección I - Derechos y Obligaciones Ambientales

Artículo 1: Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo:

“comunidades indígenas y locales” significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas;

“legislación ambiental” significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposición contenida en los mismos, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana mediante:

Para mayor claridad, el término “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales;

ley” o “regulación” significa:

persona significa una persona natural, o una persona jurídica tales como una empresa o una organización no gubernamental establecida según las leyes de una Parte;

“provincia” significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut;

territorio” significa:

(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislación nacional, y consecuente con la Parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 10 de diciembre de 1982; y

(iii) la plataforma continental de Canadá, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional, y consecuente con la Parte VI de la Convemar;

Artículo 2: Disposiciones Generales

Art ículo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales

Art ículo 4: Información y Participación del Público

Artículo 5: Diversidad Biológica

Artículo 6: Responsabilidad Social Corporativa

Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversión internacional, las Partes alentarán prácticas voluntarias de responsabilidad social corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones, para fortalecer la coherencia entre los objetivos económicos y sociales.

Sección II - Cooperación Ambiental

Artículo 7: Cooperación

Los recursos podrán provenir de entidades o agencias públicas de las Partes, o, según sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones públicas internacionales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.