por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993

Rango Ley
Publicación 2009-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 1 del parágrafo del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.

Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.

Artículo 2°. El artículo 196 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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