que organiza los trabajos de mejora para la navegación del Alto Magdalena y destina fondos con tal objeto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1° Derogado
Art. 2° Derogado
Art. 3° Derogado
Art. 4° Derogado
Art. 5° Derogado
Art. 6° Derogado
Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A.CARO.-El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.
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