por la cual se vota un auxilio y se ordena la construcción de varios puentes
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º El Ministro de Obras Públicas hará construír los puentes en los arroyos de San Juan, Catalina, El Congo y Vijagual, en el camino carreteable que del puerto fluvial y aéreo de San Marcos va hasta el Municipio de Sahagún, lugar por donde pasará la carretera troncal nacional Magangué-Montería.
ARTICULO 2º Vótase la partida de quince mil pesos ($ 15,000) con destino a la construcción de un edificio para oficinas de Gobierno, en la cabecera del Municipio de Sahagún.
ARTICULO 3º En cumplimiento da la presente Ley, en su artículo 1º, autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes caso de que no se incluya en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida correspondiente.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá 17 de octubre de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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