por la cual se crea una estación radiotelegráfica en Puerto Merizalde

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta

ARTICULO 1° El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a establecer una estación radiotelegráfica en la población de Puerto Merizalde, en la costa del Pacífico.
ARTICULO 2° El Gobierno queda autorizado para trasladar las partidas necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO.

El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del, Senado, RafaelCampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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