por la cual se crea una estación radiotelegráfica en Puerto Merizalde
El Congreso de Colombia,
decreta
ARTICULO 1° El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a establecer una estación radiotelegráfica en la población de Puerto Merizalde, en la costa del Pacífico.
ARTICULO 2° El Gobierno queda autorizado para trasladar las partidas necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del, Senado, RafaelCampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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