Por el cual se concede un auxilio al Municipio de Cúcuta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase la obra del matadero de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento del Norte de Santander, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00).
ARTICULO 2° El auxilio que por la presente Ley se decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Empresas Municipales de Cúcuta, en cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
ARTICULO 3° El Tesorero de la expresada Junta de Empresas Municipales, llevará una contabilidad especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida de que trata el artículo número 1° de la presente Ley.
ARTICULO 5° En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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