Por la cual se decretan obras de defensa en la ciudad de Neiva contra las avenidas del río Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
Artículo .5° Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Barrero
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