por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.300.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 47 y 48 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 3106

División de Edificios y Parques Nacionales

PROGRAMA I

Construcción de edificios.

481, 342. Artículo 31209. Construcción de edificios nacionales $ 1.300.000.00
Suma el contracrédito $ 1.300.000.00
Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1981:

Presupuesto de inversión:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 3109

Financiamiento de la inversión.

Inversión indirecta.

programa vi

Construcción de obras hidráulicas.

498, 252. Artículo 31240. Para auxiliar las siguientes obras hidráulicas:

Departamento de Bolívar.

Proyecto 14. Para entregar a la Junta Organizadora de la celebración del sesquicentenario de Cartagena, para invertir exclusivamente en la defensa de las playas de dicha ciudad (Ley 102 de 1960) $ 400.000
PROGRAMA VIII
Obras varias.
498, 430. Artículo 31242. Para auxiliar las siguientes obras:
Proyecto 29. Para la llamada "Casa del 20 de Julio" y zonas contiguas (Ley 95 de 1059) $ 100.00
Proyecto 30. Para el arreglo de la fachada del Templo de la Veracruz (Ley 95 de 1959) 100.000
Proyecto 31. Para el edificio de la Academia Colombiana de la Lengua (Ley 95 de 1959) 300.000
Proyecto 32. Para la Quinta de San Pedro Alejandrino (Ley 95 de 1959) 100.000
Proyecto 33. Para reparar, dotar y terminar la construcción del edificio del Colegio Mayor de San Bartolomé, en la ciudad de Bogotá (Ley 66 de 1959) 300.000 900.000
Suman los créditos. $ 1.300.000
Artículo 3.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes

El Presidente de la Cámara,

luis alfonso delgado

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

-

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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