Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2010-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1 °.Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el ConsejoNacional de Bioética, CNB, determinar su integración, funciones, organización y financiación.

Artículo 2°.Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacional de Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticasen los asuntos referentes a la Bioética.

Parágrafo. En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los siguientes principios:

Artículo3°. Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo Nacional de Bioética, CNB, estará conformado en forma permanente porun mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán designados por el Presidente de la República, entre ternas propuestas porlos organismos que participen. El periodo de cada consejero será de 4 años, permitiendo tan sólo una reelección. La composición del CNB, será renovada cada 2 años en uno y dos tercios. En la primera composición del CNB, un tercio de los consejeros será designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.

Parágrafo 1°. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, serán profesionales e investigadores en áreas científicas, de las ciencias sociales o humanidades, expertos en bioética y miembros de la sociedad civil que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades así como la diversidad cultural. Se garantizará que en la composición del CNB por lo menos un tercio de sus miembros sean expertos en bioética.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Colciencias, reglamentará la presente ley, incluyendo los mecanismosy procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.

Parágrafo 3°. El CNB podrá invitar a las diferentes entidades gubernamentales o a expertos particulares que considere pertinente, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4°.Secretaria Ejecutiva del CNB. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Bioética será ejercida por el director de Colcienciaso su delegado, que tenga formación en bioética.

Artículo 5°.Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional de Bioética, CNB:

Artículo 6°.Reuniones del Consejo Nacional de Bioética. La CNB se reunirá por convocatoria de su Presidente, por lo menos cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más miembros.

Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EdgarAlfonso GómezRomán.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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